La solicitud de autorización de cobro de la pensión no contributiva se encuentra aprobada con Resolución de Dirección Ejecutiva y la persona autorizada puede acercarse a una agencia bancaria, agente Multired o cajero automático del Banco de la Nación para realizar el cobro de su pensión no contributiva.
La solicitud de autorización de cobro de la pensión no contributiva consigna como persona autorizada a un tercero que no es el padre o la madre del usuario y no cumplió con adjuntar el informe de condición social/legal emitido por la OMAPED, DEMUNA o Juez de Paz.
Para subsanar la observación, deberá descargar el modelo de Informe de Condición Social/Legal
AQUI, llenarlo correctamente y enviarlo mediante un oficio a la mesa de partes virtual:
mesadepartes@contigo.gob.pe
El solicitante de la autorización consignado en la solicitud de autorización de cobro de la pensión no contributiva se encuentra en el listado nominal de personas infractoras de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, remitido por el Ministerio del Interior.
Permanecerá en esta condición hasta que el solicitante de la autorización realice el descargo o pago de la multa, de acuerdo a lo que corresponda.
Producto de la verificación del cumplimiento de los requisitos, se ha identificado que la solicitud de autorización de cobro de la pensión no contributiva no cumple con los requisitos establecidos en la normatividad vigente, por tal motivo debe acercarse a la OMAPED de su distrito para subsanar las observaciones encontradas, o en caso contrario solicite una nueva autorización de cobro llenando el Formato PC1000.
Si el usuario viene realizando el cobro con normalidad, enviar un documento al Programa CONTIGO informando el caso identificado.
La solicitud de autorización de cobro de la pensión no contributiva fue revisada encontrándose conforme, por lo que en cuanto se concluya con la transferencia de fondos se notificará oportunamente para que la persona autorizada pueda acercarse a una agencia del Banco de la Nación para realizar el cobro de su pensión no contributiva.
Aplica sólo para usuarios menores de edad que no han iniciado el procedimiento de autorización de cobro de la pensión no contributiva, por ello, se deberá remitir, al Programa CONTIGO, una solicitud adjuntando el Formato PC 1000 correctamente llenado; asimismo, en caso de que el solicitante no sea el padre o la madre del usuario, se debe adjuntar un informe de condición social/legal emitido por la OMAPED, DEMUNA o Juez de Paz.
Aplica solo para el caso de los mayores de edad. Se identifica aquellos usuarios que no han solicitado autorización de cobro de la pensión no contributiva. En caso de que el usuario requiera una autorización de cobro deberá remitir, al Programa CONTIGO, una solicitud adjuntando el Formato PC 1000 correctamente llenado.
La autorización de cobro vigente, fue dejada sin efecto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, por lo que el titular de la cuenta es el usuario. En el caso de los usuarios menores de edad, deberán solicitar una nueva autorización de cobro de manera obligatoria, para el caso de usuarios mayores de edad, en caso se requiera, debe realizar la solicitud de una nueva autorización de cobro.